14 may 2011

Tarifa de la Cooperativa de Río Ceballos


Usuarios en alerta por el elevado costo del agua
Hace tiempo que la Cooperativa de Obras y Servicios de Río Ceballos está recibiendo quejas de socios y usuarios respecto al monto excesivo de la facturación del servicio. Las quejas son uniformes y coincidentes al señalar los elevados consumos que se facturan, con más el agregado de un “aporte de capital” por importantes sumas de dinero. Se duplica de ese modo el importe de lo adeudado por consumo, conformándose un verdadero abuso de derecho.
Esta aserción que formulamos encuentra sustento legal en la resolución Nº 14/2010, emitida por el Concejo Deliberante de Río Ceballos, que dispone: “no surge como posibilidad o potestad de la Cooperativa de Agua incluir dentro de la factura del servicio de agua el ítem APORTE DE CAPITAL (hacia los socios) ni el ítem Resolución 110/76 INAC hacia quienes no revisten la calidad de socios. Igualmente el cuerpo deliberativo ha arribado a la conclusión que “incluir un ítem dentro de la factura que no esté autorizado por ordenanza municipal es ilegal”.
Lo más grave de este modo de incluir ítems indebidos, es que la Cooperativa no está facultada actualmente para realizar aumentos de cualquier tipo, pues no cuenta con el correspondiente contrato de concesión y opera en forma precaria, siendo sólo la autoridad concedente la encargada de fijar la tarifas. Si el municipio omite ese paso, no se debe cargar a los usuarios con el peso de afrontar los mayores costos en forma arbitraria, obligando a efectuar aportes de capital que, aunque se hayan aprobado en asamblea, como justifica la Cooperativa, nunca una asamblea puede aprobar una ilegalidad.
 Esta ilicitud respecto de la facturación se viene repitiendo, como es de público conocimiento, desde hace mucho tiempo, por lo que las autoridades municipales deben actuar, dejando la campaña política por un momento, para impedir estos abusos y para legalizar la situación irregular de la Cooperativa, redactando o no, un nuevo contrato y fijando la tarifa.
 La ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria, ley 23631, establece que “en ningún caso el consumo facturado debe exceder al 75% del promedio de los últimos doce meses”. En las actuales facturaciones el consumo se ha elevado en forma exorbitante, en virtud de supuestas roturas. Según la ley sólo corresponde pagar una suma igual al consumo promedio. Si la Cooperativa conoce que hay numerosos consumos inusuales, constituye una evidente mala fe no informar de los mismos a los usuarios e imputarles responsabilidad por la pérdida a la salida del medidor –nunca a la entrada-.
La declaración de la Cooperativa acerca de las supuestas defectuosas conexiones que estarían provocando las pérdidas, no se condice con lo dispuesto por la ley de Defensa del Consumidor que manda al proveedor garantizar la seguridad de las instalaciones: “las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos”. Es decir si se constatan consumos extraordinarios y no se informa al usuario, su finalidad sería facturar la excesiva pérdida y duplicar el importe gracias al “aporte de capital”. Este accionar del proveedor de un servicio público, evidencia mala fe y mero afán de lucro, contraviniendo lo preceptuado por la ley, en relación a la “prohibición en los contratos de consumo de términos abusivos y cláusulas ineficaces”. Esperemos que la situación planteada tenga una pronta solución, por el bien moral y material de los vecinos de nuestra ciudad. Esperemos también que la actual conducción de la Cooperativa, institución que muchos ayudamos a consolidar, no siga haciendo oídos sordos a los cada vez más numerosos reclamos.

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