7 nov 2014

El Tribunal de Faltas, responde

En la edición de octubre de Ñu Porá, publicamos una carta enviada a nuestra redacción, escrita por Pamela Toledo, esposa de Matías D’inca, vecino que inició una demanda contra un efectivo de la Policía Caminera, quien, supuestamente, le habría labrado una infracción que no existió.

En esa misiva, Toledo acusó al Tribunal de Falta de Río Ceballos por “falta de voluntad por tratar de esclarecer los hechos que se invocaron”.

Ante esta situación, personal del Tribunal envió a este medio, una copia de la resolución, tomada el 2 de Mayo de 2013, referida al Acta de Constatación Nº 0002 - 1112244/1 de fecha 04/02/2010. La resolución es la siguiente:

“Conste por la presente que teniendo en cuenta el pedido efectuado por el Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito I Turno 4 de la Ciudad de Córdoba acerca del Acta de Constatación Nº Serie 0002 Nº 1112244/1 de fecha 04/02/10, labrada a las 23:40 hs en la cual el Sr. D´Inca Matías D.N.I. Nº 29.030.096, ha presentado Recurso contra la Resolución de Rebeldía Nº 000211122441 de fecha 30 de Agosto de 2010, (No fue presentado Descargo en tiempo y forma según consta) por todo ello, esta Justicia Municipal Administrativa de Faltas en Uso de sus facultades ordena la medida de NO INNOVAR sobre las mencionadas actuaciones hasta tanto se expida la fiscalía interviniente sobre el asunto. Déjese constancia que se subirá al Sistema Repat tal determinación a fin de dicha causa en gestión no registre otro movimiento hasta que se determine su continuidad, según Resolución en Rebeldía. Una vez en poder de las actuaciones de Fiscalía se dará el trámite a la nota presentada tomándose la misma como recibida, dado que el Derecho Administrativo es Informal.

Fdo.: Dra. María Emilia Saavedra
Jueza de Faltas Municipal de la Ciudad de Río Ceballos.-“

No hay comentarios:

Publicar un comentario